¿Puede el hijo o familiar directo de un examinador de una Jefatura trabajar como profesor de una autoescuela?
Según el reglamento no hay ningún impedimento para este caso, pero… ¿es normal?
Según el artículo 12 del Reglamento de Autoescuelas:
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ARTÍCULO 12. Prohibiciones
Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las escuelas oficiales de conductores, no podrán prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones, ser titulares de éstas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figuren las autorizaciones de apertura y funcionamiento.
La prohibición a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo al servicio de los órganos de las comunidades autónomas que, en su caso, ejerzan funciones en materia de tráfico.
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