¿Cómo renovar el permiso de conducir?

Vigencia:

El permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1,D1+E, D y D+E y la autorización BTP, tendrán un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de tres años si los sobrepasa sin rebasar los sesenta, y de dos años a partir de esta edad.

El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los cuarenta y cinco años de edad, de cinco años hasta que cumpla los setenta, y de dos años a partir de esa edad.

No obstante, el período normal de vigencia de las diversas clases de permisos y licencias de conducción podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o prórroga de su vigencia, se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquella, es susceptible de agravarse.

El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.

DGT

Requisitos:

La vigencia de los permisos o licencias de conducción será prorrogable, por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, previa solicitud de los interesados y una vez hayan acreditado que conservan las aptitudes psicofísicas exigidas para obtener el permiso o licencia de que se trate.

La solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. Adelantar la presentación de la solicitud no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que la autorización que se quiere renovar pierde vigencia.
La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de expirar el período de vigencia. No obstante, el titular del permiso o licencia cuya vigencia haya caducado, podrá obtener la prórroga, quedando dispensado de realizar las pruebas de control de conocimientos y las de control de aptitudes y comportamientos.

Documentación necesaria:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
  • El Permiso o Licencia de Conducción cuya vigencia se pretende prorrogar.
  • Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • Dos fotografías actualizadas de 35 x 25 mm., iguales a la que se halle adherida al Certificado de Aptitud.

Costo:

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES.Tasa 4.4. EXCEPCIONES:

- Si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma (Ley 24/1985, de 24 de julio).

- Si, por razón de sus aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación:

- 4.4.1 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento).
- 4.4.2 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento).
- 4.4.3 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento).
- 4.4.4 Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento).

- La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia superiores a cuatro años.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.Tasa 4.4.B EXCEPCIONES:

- Si ha cumplido la edad de 70 años, en cuyo caso quedará exento de la misma (Ley 24/1985, de 24 de julio).

- Si, por razón de sus aptitudes psicofísicas vienen obligados a solicitar la prórroga de vigencia de un permiso o autorización administrativa para conducir, con mayor frecuencia a la que normalmente les correspondería por edad, tendrán derecho a una bonificación que varía en función del tiempo por el que se concede como se enumera a continuación:

- 4.4.5 Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 1 año (80% descuento).
- 4.4.6 Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 2 años (60% descuento).
- 4.4.7 Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 3 años (40% descuento).
- 4.4.8 Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 4 años (20% descuento).
- La tasa se abonará en su totalidad a partir de períodos de vigencia superiores a cuatro años.

Solicitud de prórroga por correo:

La prórroga podrá realizarse también por correo, a cuyo fin la Dirección General de Tráfico remite, a los titulares de Permiso o licencia en los que está próxima la fecha en que finaliza su plazo de validez, formularios comunicándose dicha circunstancia y facilitándoles información sobre documentación a aportar y procedimiento a seguir.Si los titulares que reciban estos formularios, se personan en la Jefatura Provincial de Tráfico con el permiso o licencia y la documentación correspondiente, se procederá a efectuar la prórroga, sin más trámite, ya que el tercer cuerpo del formulario es la solicitud de prórroga.

Casos especiales:

Permisos intervenidos o retirados temporalmente:La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa, son causas que impiden la prórroga hasta que se haya cumplido la pena o sanción o levantado la intervención o medida cautelar. Si el cumplimiento de la pena o sanción o levantamiento de la intervención o medida cautelar se produjera después de cuatro años, contados desde la fecha en que caducó el permiso o licencia, el interesado podrá obtener otro permiso o licencia previa superación de las pruebas de aptitud establecidas.

Titulares que se encuentren en el extranjero en la fecha de vencimiento del plazo de validez:

Los titulares de permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de la vigencia señalada en los mismos se encuentren en el extranjero, bien en algún país miembro de la Unión Europea en el que no hayan adquirido la residencia normal o bien en otro país, podrán solicitar la prórroga de su vigencia de cualquier Jefatura Provincial de Tráfico. A la solicitud acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si lo tuvieran, y, en su defecto, del certificado de nacionalidad si el solicitante es español, o de otro documento que acredite su identidad si es extranjero, el permiso o licencia de conducción cuya vigencia se pretenda prorrogar, dos fotografías actualizadas y el informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

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