Aquà tenemos el Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprobando el Código de la Circulación y sus Anexos. (Gaceta núm. 269, de 26 de septiembre). Únicamente quedan en vigor los siguientes artÃculos: 6, 7, 126, 127, 275, 279. III, 288, 290, 292, 292 bis, y 312.
Decreto de 25 de septiembre de 1934
Tiene algunas curiosidades, por ejemplo:
ArtÃculo 7º – Escuelas:
El Profesorado de todas las Escuelas y Colegios, tanto oficiales como particulares, está obligado a enseñar a sus alumnos las reglas generales de la circulación y la conveniencia de su perfecta observancia;advirtiendoles de los grandes peligros a que se exponen al jugar en las calzadas de las vÃas públicas, salir atropelladamente de los Centros docentes, subir a la parte posterior de los vehÃculos y topes de los tranvÃas, etc. El Ministerio de Instrucción pública dictará las oportunas disposiciones que aseguren la conveniente vigilancia del cumplimiento de este precepto.
Que yo recuerde, nadie me ha advertido en el colegio sobre el peligro que supone subirme a los topes de los tranvÃas












Hola a todos, estoy estudiando para profesor de autoescuela y comentando con otros compañeros algunos exámenes de otros años nos surgen un par de dudas que no sabemos solucionar, a ver si alguien me echa una mano:
¿dónde viene recogido la obligación de los dobles espejos retrovisores de las autoescuelas?
¿Cuántas ruedas de repuesto tiene que llevar un semirremolque con mma de 36 T?