No aumentará el tiempo de examen Se exigirá el cumplimiento de lo que establece el artículo 49 del vigente Reglamento de Conductores, titulado: “Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general”, y con especial hincapié lo dispuesto en su apartado 2, que nos remite a las operaciones indicadas en el anexo V.B).4, del citado reglamento, donde se indica: “1. Los aspirantes deberán efectuar obligatoriamente, con toda seguridad y con las precauciones necesarias, las [...]

















