Video para concienciar
Los anuncios de la DGT muchas veces se quedan cortos, con este video se puede ver claramente lo que nos puede pasar cualquier día en una calle cualquiera.
Propuesta de la CEOE
- Ejemplos de reducción de cargas administrativas
El secretario general de CEOE, José María Lacasa, y la secretaria de Estado para la Función Pública, Consuelo Rumí, intervinieron hoy en la reunión de la Red Empresarial de Cargas Administrativas CEOE-CEPYME para presentar los resultados del Informe 2009 del convenio de colaboración CEOE-CEPYME-Ministerio de la Presidencia. En la presentación también participó el delegado de CEOE en Bruselas, José Isaías Rodríguez que presentó los resultados y las propuestas formuladas en la citado Informe.
Según se recoge en el mismo, estas cargas administrativas son numerosas, diversas y afectan por igual a las empresas grandes y también a las pequeñas y muy pequeñas, a empresas industriales y a empresas de servicios y suponen no solo un elevado coste, sino que tienen también un componente muy intenso de lo que hemos denominado "irritabilidad" en nuestro Informe, es decir la desgana, el malhumor y la perdida de entusiasmo que genera tener que enfrentarse a formularios, colas interminables o documentos que sabemos sirven para poco o nada.
Algunos ejemplos:
Eliminar la hoja de control de clase de las autoescuelas, que deben firmar profesor y alumno y que son totalmente innecesarias, supone un ahorro anual de 7,3 millones de Euros más los posibles 400 a 600 Euros de multa que pueden caer en una inspección rutinaria en la calle si no se ha cumplimentado el dichoso papel.
Nuevo modelos de radar fijo-móvil para nuestras carreteras
Ya están pensando en la posibilidad de introducir este nuevo modelo de radar en nuestras carreteras.
Pistas de prácticas en Japon
En Japón se toman muy en serio esto de sacarse el permiso de conducir:
REGULADOS LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE LAS APTITUDES PSICOFÍSICAS DE LOS CONDUCTORES
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de Centros de Reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. Este Reglamento pretende terminar con la dispersión normativa que existe en la actualidad sobre esta materia y simplificar los trámites administrativos que conlleva la exigencia del informe de aptitud psicofísica para poder obtener los permisos y licencias de conducción.
Del contenido del Reglamento se puede destacar lo siguiente:
1.- Se permite a los Centros gestionar, cuando así lo solicite el interesado, la prórroga de la vigencia de los permisos o licencias de conducción. Esta medida podría suponer un ahorro para los ciudadanos un total de 7.200.000 euros y de 3.600.000 horas en concepto de desplazamientos.
2.- Se prevé que el Centro pueda contratar con una clínica la prestación de servicios de oftalmología, en lugar de tener que contar con un médico oftalmólogo en el Centro, así como la figura del director facultativo, que será el responsable de la firma del informe del aptitud psicofísica en aquellos supuestos en que el director del Centro no reúna la consideración de facultativo.
3.- Los informes de aptitud psicofísica se deberán emitir en formato telemático en lugar de en formato papel, y remitir por esta vía de manera inmediata al Registro de Conductores e Infractores. Los Centros remitirán también a dicho Registro los historiales clínicos en los que se apoyan los informes de aptitud psicofísica. Así, será perfectamente posible constatar por parte de la Administración que los informes son el resultado de una exploración completa del estado de salud del afectado, que se plasma en los citados historiales clínicos.
4.- Los informes de aptitud psicofísica surtirán efecto en todo el territorio nacional, mientras que en la actualidad sólo podían surtir efecto en la provincia donde estuviera ubicado el Centro.
5.- Se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento para que los Centros de Reconocimiento de Conductores cuenten con el equipo informático necesario para el envío telemático de los informes de aptitud psicofísica.
Entrará en VIGOR en Julio 2010 y la vía telemática a los seis meses de entrado en vigor el reglamento; es decir, que la Vía Telemática entrará Enero 2011.
El garaje más estrecho del mundo
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Tasas DGT 2010
TASAS DGT 2010
EUROS
Expedición de permisos de circulación
90,90 €
Expedición de licencias de circulación de ciclomotores y cambios de titularidad
25,25 €
Autorizaciones complementarias de circulación
121,20 €
Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos
18,79 €
Cambios de titularidad de permisos de circulación
50,50 €
Obtención del permiso de conducción de cualquier clase
85,85 €
Obtención de licencias de conducción
40,40 €
Obtención de permisos o licencias de conducción por haber perdido el crédito de puntos
26,26 €
Informes.
7,88 €
Prórroga de vigencia de los permisos de conducción
22,22 €
Duplicados de permisos y licencias de conducción y de circulación
18,99 €
Variación con respecto al año anterior –> + 1%
Y como todos los años viene la pregunta del millón:
¿No es muy caro pagar 85,85 € por poderte examinar para un permiso de conducir?
Teniendo que hay autoescuelas que ridiculizan sus precios muy por debajo de esa cantidad sólo en la matriculación e incluso la regalan, si un alumno paga 85,85 € por examinarse, lo que paga por las clases teóricas es ridículo.
A ver si nos vamos dando cuenta que NO SE PUEDEN TIRAR LOS PRECIOS, todo sube de precio y parece que las autoescuelas vamos para abajo, y si no miren la cantidad de anuncios de traspasos de autoescuelas que se están viendo últimamente.
PAUTAS PARA LA APLICACIÓN DEL R.D. 818/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
Prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general.
- Conducción considerada en su globalidad
A fin de posibilitar la introducción paulatina de la conducción autónoma, desde el primer día hábil del próximo año, la prueba de circulación en vías abiertas al tráfico en general, para todas las clases de permisos se realizará como a continuación se estipula:
- En los primeros diez minutos de la prueba no se darán indicaciones continuadas y concretas a los aspirantes sobre las vías que estos deberán tomar para la realización de la misma; únicamente antes del inicio de la marcha se le señalará el lugar concreto a que deberá dirigirse (p.ej., el ayuntamiento, el hospital, un centro comercial, un parque, una autovía determinada…etc.), que deberá ser un lugar o dirección conocida para el mismo. Lugar concreto o dirección conocida es cualquier lugar o dirección a la que el aspirante, siguiendo la señalización , sea capaz de dirigirse sin necesidad de ulteriores indicaciones y sin que ello lleve a la confusión del mismo, por falta de señalización. Por ejemplo (y se insiste, es un ejemplo ), aquellos lugares que el aspirante, basándose en la señalización, se pueda dirigir en dirección a otra localidad, o carretera, o autovía… que desde el punto donde inicie la marcha y su examen, esté muy bien señalizado: Desde el centro de exámenes, vaya en dirección a Coslada, o a San Cugat, o a Villanueva de la Serena, o a Jerez, o diríjase a la A5, o a la Vía de cintura dirección Norte, sur…. Además, de, por supuesto, otros lugares conocidos. También aquellos otros que sean conocidos por la generalidad de los aspirantes.(No necesariamente una calle y número determinados)
- En estos primeros diez minutos, no se suspenderá el desarrollo de la prueba salvo que el aspirante cometiese una falta eliminatoria. La comisión por el mismo de una acumulación de faltas deficientes, o deficientes y leves, o leves en número que determinara la calificación de No Apto durante este tiempo, no determinará la suspensión de la prueba en este período, sino al transcurrir el mismo (en el minuto 11)
- Las faltas cometidas por el aspirante durante estos primeros diez minutos, no obstante, serán consignadas por el examinador y sumadas a las cometidas después de transcurridos los mismos, a fin de determinar la calificación final de Apto o no Apto al término de la prueba.
- En los minutos restantes que quedasen, en cada caso, para la terminación de la prueba, ésta se desarrollará como se ha venido haciendo hasta la fecha, esto es, el examinador dará las indicaciones continuadas sobre las vías, sentidos, direcciones… por las que desde el minuto 11 ha de circular el aspirante.
Los CRITERIOS DE CALIFICACIÓN de estas pruebas serán los establecidos en el Anejo VII letra B) de la Orden INT de 4 de diciembre de 2000, modificado por la Orden INT 1272/2002, de 22 de mayo, en tanto no se proceda a la revisión de los actuales.
- Los solicitantes de A1 y A2, una vez superada la prueba en circuito cerrado, podrán iniciar su formación práctica en vías abiertas al tráfico general. A estos efectos, por la Jefatura Provincial de Tráfico, se le otorgará al aspirante una autorización administrativa que le faculte para realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico general.
Esta formación se realizará conduciendo sin acompañante una motocicleta de las características establecidas para los vehículos a utilizar en las pruebas, bajo la dirección y control inmediatos de un profesor de formación vial en posesión de la correspondiente autorización de ejercicio y del permiso de conducción en vigor de la clase A con más de 1 año de antigüedad.
En dicha autorización, que tendrá un período de vigencia de seis meses, constarán, al menos, los datos de la escuela, el aspirante, el profesor y la matrícula de la motocicleta a utilizar, así como las fechas de expedición y vigencia.
El aspirante deberá llevar consigo la autorización durante la realización del aprendizaje y de la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general y deberá exhibirla cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes o por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico. Si no lo hiciera, no podrá realizar el aprendizaje ni la prueba ni el profesor impartirle la enseñanza o acompañarle durante dicha prueba.
Se considera que la tasa por obtención de permiso da derecho a dos convocatorias y a una de estas autorizaciones; por tanto, terminado el plazo de seis meses de la autorización antes de haberse presentado a la prueba de circulación, o antes de haber finalizado el aprendizaje, el otorgamiento de una nueva autorización, quedará supeditado al abono por el interesado de la tasa IV.5 “Otras autorizaciones otorgadas por el organismo”