Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

Miércoles, 10 de Junio de 2009

Ya está en el BOE el nuevo reglamento general de conductores.

Aquí tenéis el enlace –> NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

 

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—————    TEXTO ————–

I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
9481
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Conductores.
El texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, fue desarrollo por el
Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de
mayo. Las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido el citado Reglamento, como
por ejemplo la última realizada mediante el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, que la
adaptó al sistema del permiso y licencia de conducción por puntos, hace necesario dictar
un nuevo Reglamento General de Conductores que sustituya al vigente y que facilite su
conocimiento y aplicación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido
a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de
julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro
derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
La Directiva 2006/126/CE, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30
de diciembre de 2006, señala como uno de sus primordiales objetivos profundizar en su
afán armonizador de las normas sobre el permiso de conducción, perseguido ya, aunque
más tímidamente, por la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio. Pese a los avances
conseguidos desde entonces, subsisten diferencias significativas entre los Estados
miembros, particularmente las relativas a la periodicidad en la renovación de los permisos
de conducción, las subcategorías de vehículos o el modelo comunitario de permiso. En este
último punto, hay que tener en cuenta que actualmente coexisten más de 110 modelos y es
preciso establecer definitivamente un modelo único, todo ello como elemento indispensable
de la política común que contribuya a aumentar la seguridad de la circulación vial facilitando,
además, la libre circulación de las personas que se establecen en un Estado miembro distinto
de aquel que ha expedido el permiso.
Es, por tanto, objeto de este reglamento, por una parte, hacer un desarrollo actualizado
de los artículos 5 párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y de parte de
su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60,
63, 64, 65 y 67 y, por otra, transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE,
de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, en una manifiesta voluntad de
asumir con celeridad los principios que la inspiran.
Son novedades y objetivos de la citada Directiva y, por lo tanto, de este reglamento:
El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados
miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías
AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y
autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye
por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte
escolar de hasta 9 plazas.
Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de
conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento,
sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en
el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente
admitidos en los distintos Estados.

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FACUA detecta diferencias de hasta 701 euros en el coste medio del carné de conducir en veintinueve ciudades

Martes, 12 de Mayo de 2009

image Las autoescuelas de A Coruña, Granada y Las Palmas de Gran Canaria tienen los precios medios más bajos. Los más caros son los de Pamplona, Logroño y Bilbao.

Sacarse el carné de conducir a la primera cuesta en España una media de 850,95 euros. Si se comparan precios entre las autoescuelas de una misma ciudad, los usuarios pueden conseguir un ahorro de hasta el 86% en el municipio con mayor nivel de competencia, aunque en algunos las tarifas son sospechosamente parecidas.
Así se desprende de un estudio realizado por FACUA-Consumidores en Acción (ver tablas) sobre los precios de 266 autoescuelas en veintinueve ciudades de todas las comunidades autónomas.
El precio del carné en el centro más caro y en el más barato llega a variar hasta en 473,70 euros dentro de una misma ciudad, caso de Pamplona.
A Coruña, Granada y Las Palmas de Gran Canaria son las ciudades más económicas para obtener el permiso, de las cuales las dos primeras repiten los puestos de los cuatro últimos años. Por el contrario, las más caras son Pamplona, Logroño y Bilbao.

Alumno A
El estudio revela que el permiso de conducir B cuesta 850,95 euros de media. Para ello, se toma como supuesto a un usuario (alumno A) que recibe un mes de clases teóricas, da veinte clases prácticas y aprueba a la primera, tanto el examen teórico como el práctico, sin que necesite renovar su expediente, lo que le da derecho a tres convocatorias.
El precio medio nacional para el alumno A ha bajado un 4,7% respecto al año pasado, cuando la cifra se situaba en 892,68 euros, según el estudio realizado por FACUA en 2008 en las mismas ciudades.
La diferencia de precios que existe entre la ciudad más cara (de media) y la más barata para el alumno A es muy elevada. La ciudad más económica es, un año más, A Coruña, donde entre las diez autoescuelas encuestadas suponen una media de 519,96 euros. En el extremo opuesto se sitúa Pamplona, donde en las ocho autoescuelas que han facilitado sus precios por teléfono hay que abonar una media de 1.221,38 euros. La disparidad de precios entre estas dos ciudades alcanza los 701,42 euros (nada menos que un 135%).
De las 266 autoescuelas que han ofrecido sus precios por teléfono, la más barata para el alumno A se encuentra en Granada, donde el coste del carné es de 428,36 euros, mientras que la más cara es una de Pamplona, casi cuatro veces más elevada, 1.505,10 euros. La diferencia entre ambos centros alcanza los 1.076,74 euros (un 251%).

Alumno B
El informe contempla un segundo supuesto. Se trata del usuario (al que llamaremos alumno B) que recibe un mes de clases teóricas, aprueba a la primera y, sin embargo, suspende en dos ocasiones el examen práctico, aprobando éste a la tercera. Ello supone dar quince clases prácticas más que el alumno A, lo que hace un total de treinta y cinco y, además, dado que ha agotado las tres convocatorias iniciales, se ve obligado a renovar expediente, lo que encarece aún más el precio del carné.
Para este alumno B, el precio medio del permiso de conducir sería de 1.457,57 euros, 606,62 euros más (un 71,3%) que si aprobase a la primera. Un importe que refleja una bajada, con respecto a la media de 1.529,83 euros detectada el año pasado, 72,26 euros menos, un 4,7%.
Para este alumno, la ciudad más barata es A Coruña, con un precio medio de 954,30 euros, frente a los 1.892,65 euros que debería abonar en Bilbao. La diferencia llega a ser de 938,35 euros (un 98%).
La autoescuela más barata para el alumno B está en Granada, donde en una de las encuestadas tendría que pagar 823 euros para obtener el permiso. Por el contrario, en Palma de Mallorca está el centro más caro de todos los encuestados, donde el coste sería de 2.331,92 euros, un 183,34% más (más del triple, con una diferencia de 1508,92 euros).

Muchas diferencias, o precios sospechosamente parecidos
Además de evaluar la calidad de la formación, las instalaciones, los vehículos para las prácticas…, la mejor recomendación para quien esté pensando en obtener el carné de conducir es comparar precios entre diferentes autoescuelas. Especialmente si reside en Santander, Granada o Almería, ciudades donde se han detectado las mayores diferencias entre las autoescuelas encuestadas, alcanzando el 86,3% en el primer caso.
Por contra, en Málaga, Bilbao y Oviedo los precios de la mayoría de autoescuelas encuestadas son muy similares. En la primera ciudad, las diferencias son de sólo el 12,6% para el alumno que aprueba a la primera. Por otro lado, si se analizan únicamente los precios de las clases prácticas, se puede observar que los de Santa Cruz de Tenerife, Oviedo y Jaén son idénticos en todas o casi todas las autoescuelas analizadas.
FACUA advierte que la existencia de pactos de precios entre determinadas autoescuelas supondría una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia.

Consejos para ahorrar
A la hora de escoger una autoescuela, el usuario baraja principalmente dos aspectos: la proximidad geográfica y los precios, especialmente el de las clases prácticas. Sin embargo, la mayoría de los centros encuestados son poco claros en sus tarifas, e incluso hay ciudades donde la mayoría de las empresas se niega a dar información por teléfono, algo que dificulta mucho la comparación de precios para el usuario. Así, de las 418 autoescuelas con las que FACUA ha contactado, sólo 266 han facilitado sus precios vía telefónica.
Antes de elegir una autoescuela, lo recomendable es preguntar los precios y compararlos, es decir, sumar todas las cantidades que deben pagarse hasta la obtención del carné, ya que normalmente, la que no cobra matrícula es porque tiene la formación teórica más cara, o la que cobra los materiales más baratos pide más dinero por las clases prácticas, por ejemplo.
No hay que guiarse por un solo parámetro, deben sumarse todas las cantidades para encontrar realmente la autoescuela más barata y no caer en engaños a la hora de pagar. FACUA recomienda a los usuarios que pregunten expresamente si los precios que facilitan llevan incluido el IVA así como las tasas de tráfico y gastos de gestión, porque muchas omiten algunos datos o pasan por alto el coste del material didáctico o de cada uno de los exámenes que se realicen.

Clases prácticas
La duración media de las clases prácticas es de cuarenta y cinco minutos. Así lo refleja el informe, ya que este intervalo es el que ofrecen la mayoría de las autoescuelas, aunque también pueden oscilar entre los 40 y 80 minutos.
La media nacional se sitúa en 25,83 euros por cuarenta y cinco minutos al volante, aunque se registran puntas de 12,73 euros de media en A Coruña y de 30,76 euros en Bilbao. Entre una y otra existe una diferencia de 18,03 euros, el 142% por una clase de características muy similares. Si se compara con la media del año pasado, las clases prácticas han bajado un 1,3%.
Los cuarenta y cinco minutos más económicos de prácticas se cobran en una autoescuela de A Coruña, 11,00 euros, y los más caros en una de Zaragoza, 37,12 euros (el 237%, más del triple).
Algunas ofertan lotes o bonos como forma de descuento, en los que suelen incluir el precio de la matrícula y un número aparejado de prácticas, que suele oscilar entre una y veinticuatro. Se trata de una forma de abaratar el precio final, siempre y cuando seamos conscientes de si vamos a necesitar todas las clases que nos ofrecen o, por el contrario, podríamos dar menos, ya que esta opción obliga al alumno a contratar un número de clases por adelantado antes de empezar a recibirlas y que siempre es recomendable consultar si existe la posibilidad de devolución del importe de las clases no consumidas si durante el transcurso se decide no recibir más.
También hay autoescuelas que cobran la asistencia del profesor al examen al precio de una clase práctica o fijan una tarifa especial para la clase de examen.

Clases teóricas
La forma de cobrar la formación teórica varía mucho entre las autoescuelas encuestadas. La gran mayoría la incluyen en el precio de la matrícula, aunque algunas la cobran por meses, otras dan un precio para un plazo concreto y otras tienen un precio global para todo el tiempo que se necesite. En cada ciudad analizada se suele seguir la misma configuración para esta forma de pago.

Tasas de Tráfico
Las autoescuelas son centros donde preparan al alumno para los exámenes que Tráfico les realiza. Por ellos, les cobra 85 euros exentos de IVA, tasa que este año cuesta un 6,12% con respecto a 2008 y que dan derecho a repetir uno de los dos exámenes (tres convocatorias). El alumno paga a la autoescuela esta cantidad de dinero y ella se la da íntegra a Tráfico. Sin embargo, un pequeño porcentaje de las autoescuelas analizadas incrementa el precio real de las tasas aprovechando el desconocimiento del usuario.

Material didáctico
Las autoescuelas facilitan los libros y tests que se necesitan para preparar el examen teórico, incluyendo en algunos casos una clave para acceder a una página web en la que poder practicar con test de exámenes reales.
Normalmente, el precio de los libros va incluido en la matrícula, sin que especifiquen cuánto cobran por ello, pero hay casos en los que su coste sí está claramente diferenciado, aunque algunas autoescuelas ofrecen el servicio de préstamo. Los precios de compra oscilan entre los 3 euros que cobra una autoescuela de Huelva y los 69,60 euros que piden en un centro de Zaragoza.

29 ciudades
Las veintinueve ciudades en las que FACUA ha realizado la encuesta son A Coruña, Alicante, Almería, Badajoz, Barcelona, Bilbao, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Las Palmas de Gran Canaria, Logroño, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.

 

Fuente: www.facua.org

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APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

Sábado, 9 de Mayo de 2009

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español dos Directivas comunitarias:

  • Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
  • Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

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Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

  • La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce años de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince años cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
  • Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.
  • Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
  • A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
  • A los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción español ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

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¿De verdad nos interesan los cursos intensivos?

Domingo, 3 de Mayo de 2009

La moda hoy en día en las autoescuelas vienen a ser los famosos “cursos intensivos”, “saca tu permiso en un fin de semana!”, “aprueba el teórico el 7 días!”, bueno, a primera vista todo eso parece fantástico, el alumno aprueba pronto, y nosotros le tenemos que aguantar menos tiempo en la teórica, pero… ¿esto es bueno para nosotros?

En diversos foros de internet y en blogs de autoescuelas se pueden encontrar siempre mensajes de alumnos que te hacen pensar:

Mi consulta seria la siguiente: ¿ Ustedes están capacitados para formarme a mi como conductor en el plazo de una semana?
Realmente con una semana me basta para comprender todos los conceptos y llevarlos en práctica?
Sinceramente, tengo mis dudas… Encuentro que en tan poco tiempo no es posible preparar a una persona, la cuál conducirá un vehículo,no un juguete.
Se está haciendo hincapié en todos los medios, sobre la importancia de la seguridad vial y ustedes considero, que están enseñando una formación inadecuada.
Fomentar el tener el permiso en tan poco tiempo es un riesgo potencial, hablamos de personas , personas que conducirán vehículos, con un aprendizaje superficial, basado en la memorización de preguntas, lo cuál ello no prepara a un alumno, sólo le cuelgan el cartel de "APTO" no un alumno cualificado para conducir….
Por ello, les pido , que tengan mas seriedad y atención en estos aspectos, por la seguridad de todos.
PARA QUE FOMENTAR LA SEGURIDAD VIAL? SI LOS MISMOS FORMADORES NO LA APLICAN?
Un cordial saludo, gracias

Esto está sacado de un blog de una autoescuela que anuncia en grande “la teórica de tuimage  coche en sólo 7 días” y viene a demostrar que no todos los alumnos están contentos con el método de los cursos intensivos.

Acaso debemos transformarnos en academias especializadas en cursos rápidos? que puede aprender un chaval de 18 años en 7 días deprisa y corriendo, no creo que mucha cosa. Ahora, el chaval si aprueba tan rápido se va a ir contento con su coche, pero, ¿y sus padres? que pensarán de los conocimientos que hemos ofrecido a su hijo.

Esto es como el que quiere aprender un idioma en 2 semanas, pues si, algo aprendes, pero cuando pasen 1 o 2 meses del curso no creo que tengas mucha soltura en dicho idioma, ya se te habrá olvidado todo.

En resumen, lo normal es que estos “cursos intensivos” lo ofrezcan academias de poca calidad, van buscando sólo el que el alumno apruebe cuanto antes el examen teórico y pase directamente a las prácticas, en cualquier autoescuela donde dediquen interés en la parte teórica no ofrecen nunca cursos intensivos, así que no se si será contraproducente anunciar a bombo y platillo “cursos intensivos!!”.

Seguridad Vial, autoescuela, cnae, dgt , ,

Novedades en la web de la DGT

Sábado, 2 de Mayo de 2009

Desde hace un tiempo se puede ver como en la web de la DGT han eliminado en enlace para realizar test del permiso B por internet, ahora sólo dejan hacer test de ciclomotor y motocicleta, ¿será que van a poner la idea que tenían de colgar todos los test de examen?

Aun así, la antigua web para hacer test todavía sigue online en http://www.dgt.es/revista/test/index.html

dgt , ,

XIII Curso de profesores de formación vial 30.04.2009. Nota informativa sobre resultados primera evaluación.

Sábado, 2 de Mayo de 2009

Con fecha de 30 de abril de 2009 se hacen públicos los resultados correspondientes a la primera evaluación de la fase de formación a distancia celebrada el pasado 26 de marzo de 2009.
La relación de alumnos aparece ordenada por provincias de residencia y, dentro de ellas, alfabéticamente por apellidos.
Al lado de la nota de los alumnos/as que no hayan superado alguna asignatura aparece la letra “P” (pendiente). Igualmente, los alumnos/as que no se presentaron aparecen con cero puntos y la letra “P”.
Los alumnos/as que solicitaron exención de alguna asignatura figuran con la letra “C” (convalidada).
Las reclamaciones a la fase de formación a distancia no deberán presentarse hasta que se publiquen las listas provisionales de admitidos a la fase de presencia.
La segunda evaluación se celebrará el jueves 28 de mayo de 2009. La hora de inicio de la prueba, 16,30 h. (15,30 en las Islas Canarias). En nota informativa posterior se publicarán los lugares de celebración de la misma.
La prueba de recuperación se celebrará el jueves, 9 de julio de 2009.
Con la recomendación expresa de la conveniencia de comprobar personalmente las listas, se informa de que las mismas pueden consultarse, además de en los tablones de anuncios de las Jefaturas Provinciales y de los Servicios Centrales de Tráfico, en las siguientes direcciones de Internet: www.dgt.es, enlace “Cursos para profesores y directores de autoescuela”; y en www.mir.es, enlace “Tráfico”” o llamando al teléfono 902 15 00 02.

Madrid, 30 de abril de 2009
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

LISTA DE CALIFICACIONES

NOTA DE INFORMACION

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Tipos de examinadores de Tráfico

Martes, 28 de Abril de 2009

Podemos diferenciarlos en varios grupos:

image - El tiquismiquis

Es conocido por todos los profesores como aquel examinador que no deja pasar una, si el alumno roza una línea continua, ya es falta, el mínimo frenazo o acelerón, ya es falta, si tarda en poner el intermitente, falta… en resumen, que en un recorrido por 4 calles tienes acumuladas unas 15 faltas leves y es bastante complicado aprobar.

Este tipo de examinador debería tener en cuenta que no se puede hacer un examen perfecto, hay faltas y faltas y un examinador debe fijarse en la conducción general durante todo el examen y no irse fijando en pequeños detalles fruto del nerviosismo del alumno.

- El experimentos

Cada día le gusta descubrir nuevos mundos, y lleva a los alumnos a sitios no muy bien señalizados, o calles que en la vida se te ocurriría entrar con un alumno a practicar, a ver como reaccionan, después del examen te explica que quería ver como reaccionaba el alumno, que en comparación de otros alumnos este lo ha echo mejor o peor… es como si realizase una tesis doctoral de puntos extraños en la circulación de la ciudad.

No creo que se deban hacer muchos experimentos en un examen donde los alumnos están muy nerviosos como para ver cierta falta de señalización en las vías y actuar en consecuencia, si de verdad quiere realizar experimentos debería meterse a profesor de autoescuela, no a examinador.

- El típico   

En cuanto le ves acercarse a tu coche para examinar a tus alumnos ya sabes por donde te va a llevar, el típico cambio de sentido que les mandará realizar y en donde el alumno puede llegar a liarla.

A su favor es de decir que puntúan con total objetividad al alumno, les pasan alguna falta leve y se suelen fijar en si el alumno está o no capacitado para conducir por su cuenta, pasando por alto algunas faltas que puedan acometer el día del examen.

- El pasotaimage

Este es ese examinador que cada día va por un sitio distinto, llegando a perderse en ciertos lugares incluso pidiendo al profesor que guíe al alumno al punto de partida.

Si tiene un buen día, aprobará con facilidad, si tiene el día tonto, aun haciéndolo bien es difícil que te pase la mínima falta leve.

- El santo

Si te toca como examinador, has tenido suerte, ese día no habrá situaciones de riesgo(olvídate de autovías y puntos conflictivos).

Es el que mejor valora las capacidades del alumno, no se va fijando en cada falta leve, aprueba a todo aquel que ve tranquilo, realiza un examen decente y no pone en riesgo a nadie.

- El veloz

Su concepto de velocidad es completamente diferente al de todos, cuando ve una señal de velocidad máxima 50 y el alumno circula a 40 Km/h. le avisa de que esa vía es para circular a 50 y que va demasiado lento. Es capaz de meterte a callejear por el peor barrio, las calles más estrechas, hacer todas las intersecciones correctamente y acabar el examen diciendo que el alumno fue demasiado despacio y suspenderle.

No llega a comprender que la señal de velocidad máxima es eso, velocidad MÁXIMA, no velocidad recomendada, y que si los demás conductores van más rápido es por que la mayoría no circulan a 50, si no a más velocidad.

 

Como en todo, cada uno tenemos una opinión distinta, así que no lo dudes, y comenta esta noticia :)

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¿Qué cambiarías del Reglamento de Autoescuelas?

Domingo, 15 de Marzo de 2009

Desde TodoAutoescuela pensamos que el Reglamento de Autoescuelas tiene ciertos puntos renovables, vamos a comentar alguno de ellos:

ARTÍCULO 7. Obligaciones del personal directivo

Son obligaciones del personal directivo:

a) Planificar y programar los contenidos temporizados, sistemas de evaluación y, en su caso, de recuperación, y dirigir, ordenar, controlar y comprobar, de forma asidua y continuada, el desarrollo de la actividad docente y la observancia de los preceptos de este reglamento en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente, responsabilizándose de su cumplimiento y de que la enseñanza se imparta en forma eficaz, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir directamente dicho personal.

En este punto no se entiende porque el director tiene que ser el responsable de la parte de enseñanza de cada profesor, el responsable de la enseñanza en cada caso recaerá sobre el personal docente(los profesores), ya que son estos los que imparten dicha enseñanza y deben tener un cierto grado de libertad en su trabajo. ¿Por qué el director debe firmar la ficha de clases prácticas de cada alumno cuando se va a examinar? esa ficha debería ser firmada por el profesor ya que este es el que está día a día con el alumno.

Son obligaciones de los profesores:

a) Impartir eficazmente la enseñanza dentro del ámbito de su autorización y de acuerdo con las normas y los programas establecidos y las disposiciones que se dicten para su desarrollo, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que la enseñanza no se ha impartido de manera eficaz cuando, de forma reiterada, el porcentaje de los alumnos declarados aptos a los que haya impartido enseñanza sea inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados.

Lo que viene a decir este párrafo, primero que el profesor debe regirse por un programa establecido (el del director), quitando la libertad docente al propio profesor. Cada profesor debería tener su propio programa de enseñanza.

Aparte lo de los aprobados inferiores al 20 por ciento de la media provincial, ¿eso que viene a decir? que si tenemos una mala racha y suspenden muchos alumnos no sabemos enseñar? ¿que en ese caso nos van a quitar la autorización? Es decir, que nos vamos a quedar sin trabajo?

No podrá seguir simultáneamente las evoluciones de varios vehículos.

image Lógicamente en la enseñanza en circulación abierta al tráfico este punto es lógico, ¿y en un circuito cerrado para el permiso A – A1? por qué no se puede atender a varias motos a la vez? una vez que los alumnos ya se dedican a realizar el circuito y saben manejar la moto se debería poder seguir el control de 2 o 3 motos como mucho, pero no sólo a 1. Podríamos tener un LCC y un A a la vez sin perder el control de la enseñanza de los mismos.

1. El personal administrativo y otros dependientes de la escuela, podrá comparecer ante la Jefatura Provincial de Tráfico con la finalidad de gestionar los asuntos de mero trámite relacionados con la actividad de la escuela o sección y recibir los permisos o licencias, calificaciones u otras autorizaciones, una vez expedidos, previa autorización, en su caso, de los alumnos, para lo cual necesitará estar provisto del documento que le acredite como tal.

2. El documento a que se refiere el apartado anterior, será expedido por el titular del centro, el cual se responsabilizará de su actuación, estará visado por la Jefatura Provincial de Tráfico, y deberá exhibirse siempre que algún funcionario del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el ejercicio de sus funciones lo requiera. Idéntico documento se expedirá por el presidente de las asociaciones de escuelas particulares de conductores al personal administrativo y otro personal adscrito a ellas.

Estos 2 párrafos de por sí, no encajan, si leemos detenidamente dice:

…previa autorización, en su caso, de los alumnos…

y luego en el segundo párrafo dice

…El documento a que se refiere el apartado anterior, será expedido por el titular del centro, el cual se responsabilizará de su actuación, estará visado por la Jefatura Provincial de Tráfico…

Es decir que la autorización de los alumnos a gestionar sus datos está expedida por el titular del centro y visada por la JPT…

ARTÍCULO 12. Prohibiciones

Mientras se encuentren en activo, el personal al servicio del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, el personal de la Guardia Civil, los miembros de las policías locales y el personal docente de las escuelas oficiales de conductores, no podrán prestar servicio alguno en las escuelas particulares de conductores o sus secciones, ser titulares de éstas, ni formar parte de la entidad o persona jurídica a cuyo nombre figuren las autorizaciones de apertura y funcionamiento.

La prohibición a que se refiere el párrafo anterior afecta también al personal en activo al servicio de los órganos de las comunidades autónomas que, en su caso, ejerzan funciones en materia de tráfico.

Aquí falta mucha gente por eliminar del sector:

Hijos o familiares directos de ese personal que se menciona. Como puede ser posible que un hijo de un examinador esté trabajando como profesor de autoescuela y que su propio padre o madre examine a sus alumnos, existen casos reales y no es de agrado oír a la gente “en esa autoescuela está la hija de un examinador, seguro que aprueban fácilmente…”

Los locales de toda escuela o sección deberán tener las siguientes dependencias mínimas:

c) Un despacho para el director.

¿por qué cada sección debe tener un despacho para el director? en muchos casos ese despacho no se utiliza para nada más que para almacenar libros y material, debería exigirse un despacho de director por autoescuela, en donde se almacene todo el papeleo.

ARTÍCULO 14. Terrenos

Se debe renovar todo ese artículo, ya que no se menciona la LCC.

ARTÍCULO 16. Requisitos de los vehículos

Las placas sólo serán visibles cuando el vehículo circule en función de la enseñanza de la conducción o de las pruebas de aptitud.

Viene a decir que cuando acabe de dar una clase práctica y vaya con mi coche a mi casa, debo quitar la L, no es lógico, la L no molesta a nadie ni pone ningún riesgo a la circulación, no deberíamos estar obligados a quitar la L.

ARTÍCULO 25. Autorización específica para impartir cursos para la obtención de la licencia que autoriza a conducir ciclomotores

Ni que decir tiene que debe ser eliminado.

ARTÍCULO 41. Programación de la enseñanza

En todo caso, la enseñanza deberá alcanzar los niveles de calidad adecuados, estimándose que puede ser indicio suficiente para apreciar que no se ha producido tal circunstancia la existencia de un porcentaje de alumnos declarados aptos inferior en un 20 por ciento a la media provincial, computada anualmente, teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de circunstancias relevantes que pudieran influir en los resultados. Si esos porcentajes se repitieran durante tres meses consecutivos, además de la sanción correspondiente, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá iniciar el procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización de funcionamiento de la escuela o sección.

Volvemos a lo mismo, si durante 3 meses tenemos una mala racha de alumnos que suspenden sus exámenes, nos pueden llegar a cerrar la autoescuela! Lo que no se aclara es si el porcentaje es de alumnos que suspenden a la primera o no.

ARTÍCULO 43. Enseñanzas mínimas

2. Para ser presentado a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, salvo que sea o haya sido titular de un permiso de clase equivalente, el director, previo informe del profesor que haya impartido las enseñanzas, certificará por cada alumno que, a su juicio, éste ha recibido la formación práctica necesaria para obtener el permiso de conducción.

¿Que sabrá el director de la enseñanza de cada alumno? el que tiene que ser el responsable y firmar dicho papel debe ser el profesor.

ARTÍCULO 45. Fichas del alumno

Toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. En estas fichas, que se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, figurarán los datos del centro, del alumno, del profesor, las clases recibidas y espacios adecuados para que el profesor pueda hacer constar sus observaciones en relación con el aprendizaje, los riesgos detectados en el alumno al inicio del proceso formativo y el instrumento utilizado en esta evaluación, certificar si el alumno ha recibido la formación necesaria para ser presentado a la realización de las pruebas y obtener el permiso o licencia de que se trate y consignar las fechas y los resultados de las pruebas realizadas.

En la ficha de clases teóricas, que cumplimentará el profesor que las imparta, figurarán, además, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno.

¿Por qué tenemos que hacer una ficha de clases teóricas de un alumno? a no ser que deba acudir obligatoriamente por un curso(como el del permiso por un euro al día) el alumno es libre de ir a clase o no, ¿que es eso de las faltas de asistencia? Hay alumnos que ni pisan por la autoescuela, se llevan el libro, hacen todo por internet y van a examen sin ningún problema.

La ficha teórica sólo debería ser obligatoria para cursos de asistencia obligatoria, si no, NO.

ARTÍCULO 49. Inspecciones

1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá inspeccionar las escuelas y sus secciones en cualquier momento y cuantas veces se juzgue conveniente.

Encima de que una inspección nos cuesta dinero, vienen a decir que pueden hacer las que les venga en gana. Deberían ser regulares (una vez al año, cada 2 o 3 años…) algo regular y sólo inspecciones puntuales cuando detecten algo extraño.

 

Bueno, hasta aquí un pequeño análisis del Reglamento, seguro que tenéis alguna idea o propuesta, no dudéis en dejarlas en los comentarios!

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LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE núm. 269, de 10 de noviembre BOE nº 269 10/11/1995

Miércoles, 25 de Febrero de 2009

Como sabemos, debemos tener un plan de prevención en nuestra autoescuela sobre los riesgos laborales.

LA LEY

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Legislación ,

Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas - RIMP

Miércoles, 25 de Febrero de 2009

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